En aquel país, los fabricantes y compradores de muebles observaron que el mercado era un mecanismo injusto para decider los precios de los muebles. Y decidieron que, en vez de usar tan injusto mecanismo, fijarían ellos estos precios mediante un acuerdo colectivo. Crearon para ello un sistema de acuerdos provinciales en los que se determinaban los precios de las sillas, de las mesas, de los armarios…
En seguida se dieron cuenta de que había espabilados que vendían sillas con tres patas para poder salirse del acuerdo, así que convinieron en completar el acuerdo con definiciones precisas de los muebles- una silla era de madera, y tenía 4 patas y respaldo, una mesa , de madera, con 4 patas y una tabla—y prohibir la venta desleal de muebles no ajustados. Como imaginaban que muchos fabricantes querrían de todos modos salirse del acuerdo, consiguieron que el parlamento del país diera fuerza de ley a estos acuerdos y se publicaran los precios de todos los muebles en el BOE, y crearon un servicio jurídico en cada provincia para que litigaran con los osados que intentaban vender muebles fuera del acuerdo.
Cuando IKEA quiso entrar en aquel país, se lo impidieron, claro, ya que IKEA trataba de explotar a los consumidores obligándoles a que ensamblaran ellos mismos los muebles.
Los juristas y miembros de las asociaciones de consumidores y fabricantes encargadas de negociar los precios declararon el éxito enorme de los acuerdos, que tenían cobertura universal y obligaban a todos los fabricantes y consumidores del país, hubieran o no votado el acuerdo o a los representantes.
Pero poco a poco, las empresas de muebles quedaron anquilosadas. No había innovación y los consumidores ya tenían todos los muebles de la lista. En los almacenes se amontonaban muebles fabricados con mucho cariño, pero invendibles. Pero los precios no se ajustaban a la baja, ni los fabricantes se ponían (estaba prohibido) a fabricar nuevos tipos de muebles.
La ministra de economía del país, que entendía perfectamente el problema, animaba a las burocracias provinciales de consumidores y fabricantes a que flexibilizaran el mercado,y estos flexibilizaban las definiciones y añadían nuevas categorías de muebles. Pero las asociaciones, que empleaban a multitud de técnicos, abogados, negociadores, etc., insistían en que el sistema colectivo provincial de fijación de precios era una protección necesaria de los artesanos y los consumidores frente al salvaje mercado.
Y en el país, la gente se preguntaba por que era imposible que se vendieran los muebles tan cuidadosamente fabricados, si en los paises vecinos no había esos gigantes almacenes de muebles invendibles.
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(Y tras la Parábola, el Sermón, claro)
Donde hay una burocracia alambicada ocupada en la fijación de precios no es extraño que haya rigideces, categorías absurdas y, sobre todo, recursos desempleados. No son muebles en el almacén, sino hombres y mujeres orgullosos, con ideas, con ganas de trabajar, a los que el absurdo sistema ha condenado al paro.
El ruido de los mercados financieros y de los subes y bajas de la deuda, y de las corridas polìticas en las Cajas, no debe distraer nuestra atención del problema clave de España, que es, como hemos insistido en el blog, la falta de perspectivas de crecimiento económico. Dado el altísimo nivel de endeudamiento exterior de nuestra economía, no nos podemos permitir una década sin crecimiento. Y el mayor obstáculo para el crecimiento es, ahora mismo, el absurdo sistema de negociación colectiva.
La función de los salarios es guiar las decisiones de los trabajadores hacia los sectores y niveles de capital humano correctos; facilitar el ajuste, no dificultarlo. Y no hay duda de que, en España, fracasan rotundamente en esta misión- no hace falta más que ver los elevados incrementos salariales en los convenios en 2009, por ejemplo en la construcción o los incrementos en convenio este año, del 3.12%. Y como hemos repetido hasta la saciedad (ver este entrada de Samuel Bentolila y Marcel Jansen) mientras los salarios no sean flexibles, todos los ajustes vendrán por el empleo. El consenso sobre la necesidad de cambio del sistema de negociación colectiva es general, y los propósitos de enmienda, constantes. Pero de nuevo se encarga a los sindicatos y empresarios volverlo a intentar, cuando el problema está en que el merco legal e institucional no permite que alcancen una solución.
Dentro de muy poco conoceremos las propuestas detalladas de empresarios y sindicatos. El legislador, y el gobierno, no puede evadir su responsabilidad en este tema. El marco legal, fijado en 1980, debe adaptarse a las circunstancias, y esto corresponde a la sociedad, representada por el Congreso y el Senado, no a los sindicatos y empresarios, que representan a unos pocos.
de Nada es Gratis de Luis Garicano 08-03-11 | PROPUESTAS
Nueve propuestas para la reforma de la negociación colectiva en España Como en crisis anteriores, el mercado de trabajo español ha experimentado durante esta recesión una enorme destrucción de empleo, por una parte, y una escasa moderación de costes y precios con mínimas reducciones de la jornada laboral, por otra. Se trata de un patrón de ajuste muy diferente al de otros países de nuestro entorno, donde el impacto de las crisis sobre la tasa de paro ha sido mucho menor. La salida de la crisis requiere una profunda reasignación sectorial del empleo y un aumento sustancial de la flexibilidad interna de las empresas. Ambos requisitos resultan inviables con la estructura y los contenidos actuales de la negociación colectiva, que imponen límites muy restrictivos a la flexibilidad salarial y a la reorganización interna. Estas características generan una alta persistencia de la inflación, pérdidas de competitividad, un bajo crecimiento de la productividad y una excesiva volatilidad del empleo. Los salarios y las demás condiciones de trabajo afectan directamente al bienestar de las personas, pero también desempeñan otras funciones, como son mitigar el impacto de las situaciones económicas negativas sobre el empleo, remunerar la productividad de los trabajadores e incentivar la formación y la orientación de los trabajadores hacia las ocupaciones más productivas. Nuestro actual sistema de negociación colectiva no facilita estos objetivos. Esta situación se debe en parte a la regulación de la negociación colectiva contenida en la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) de 1980, que tuvo la virtud de favorecer la implantación de un sistema de negociación con un alto nivel de cobertura y de autonomía negociadora y escasa conflictividad. No obstante, con el paso del tiempo, ha venido creando grandes distorsiones, especialmente negativas en un nuevo contexto caracterizado por una creciente integración económica internacional y grandes cambios tecnológicos. Aunque ha habido intentos de dotar al sistema de negociación colectiva de un mayor contenido (reforma de 1994), de racionalizar su estructura (Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva de 1997) y de cambiar su regulación (propuesta fallida de reforma de 2002), sus rasgos básicos apenas han variado en los últimos 30 años. La experiencia demuestra que la estructura y los contenidos de la negociación colectiva en España no cambiarán significativamente si no cambia su regulación. La reforma laboral de septiembre de 2010 ha dado un primer paso en la dirección adecuada al permitir, mediante acuerdo del empresario y los trabajadores, la no aplicación de las condiciones laborales establecidas en convenios colectivos de ámbito superior en las empresas con problemas de viabilidad. Sin embargo, es un avance insuficiente en términos de la flexibilidad interna requerida por las empresas en el contexto económico actual. Ahora resulta imprescindible dar pasos adicionales para completar la reforma. Así se pone de manifiesto en el Acuerdo Social y Económico del 2 de febrero de 2011, en que los interlocutores sociales se comprometen a culminarla por la vía del diálogo antes del 19 de marzo de 2011. Compartiendo el diagnóstico de los problemas del sistema de negociación colectiva enunciado en dicho acuerdo, pensamos que la reforma debería ser amplia y ambiciosa, articulándose alrededor de los cinco objetivos siguientes, con las modificaciones legales e institucionales que se apuntan |