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El peligro de quien escribe :

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COMO LA ESCRIBE, quien la escribe ...
COMO LA LEE, quien la escribe ...

COMO LA INTERPRETA, quien la escribe ...
COMO LA INTERPRETA, quien la lee...

EN QUE PIENSA, quien la escribe ...
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QUE QUIERE DECIR, quien la escribe ...
QUE QUIERE ENTENDER, quien la lee ...

QUE ACTITUD TIENE, quien la escribe ...
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QUE APTITUD TIENE, quien la escribe ...
QUE APTITUD TIENE, quien la lee ...


(VRedondof)


"EL SISTEMA" esta programado para que (en automatico) en este BLOG se publiquen SOLO los articulos que llevan una anotacion de VRedondof , por lo que se ve, he hecho mal la programacion y publica tambien, articulos que no lo llevan .... Hacer los cambios me llevaria mucho tiempo ... y borrarlos tambien ... por ello lo dejo asi .... ¡¡¡ DISCULPAR LA CHAPUZA !!! ... pero asi va a quedar , hasta que tenga tiempo para arreglarlo ( .... y sobre todo ganas ...)

[CP2] El coste del despido (Colaboración especial de Carlos Novillo)

NOTA DE VRedondoF : estos dias vuelve a entrar en GRAN ACTUALIDAD , ( para mi siempre estará) , independiente de que parezca mucho o poco la indemnizacion por despido , yo creo que lo mas importante es COMPARARLO , y en funcion de esa comparacion uno puede configurar SU CONOCIMIENTO DE CAUSA.
Este estudio es del 19-10-2009 y es de lo mejor que he visto por la nube.
MI opinion es que los politicos siempre complican TODO.

En mi experiencia de empresario tengo que decir que es MUY NEGATIVO el despedir a un empleado , ya que pierdes toda LA FORMACION que les has dado y meter un nuevo empleado tiene unos costes altisimos sobre todo porque lo paga la CALIDAD del trabajo.

ES mi criterio que no deberia haber nada mas que un tipo de contrato , y ese deberia ser el INDEFINIDO , habria otros contratos con bonificaciones en la Seguridad social , en funcion del interes puntual , jovenes , mas de 45 años por ejemplo o minusvalidos.

En una palabra bonificaciones en funcion del INTERES SOCIAL que tuviera ese colectivo , y lo que tendrian que negociar era la bonificacion sobre los costes de la SS.

Tambien el despido tendria que ser rapido , si una empresa necesita ajustar personal ... pues que lo pudiera hacer rapido ...
Eso provocaria que volver a contratar seria tambien muy rapido.
La indemnizacion por despido que fuera la media entre los paises de nuestro entorno que fueran homologables .

Uno de los problemas que se encuentra un empresario para "dejar fijo" a un empleado, es que una vez que le haces el contrato indefinido , ese empleado se hecha a la bartola (estoy generalizando) y deja de rendir al nivel que lo hacia cuando tenia la incognita si le renuevan o no el contrato ... parece mentira pero asi es.
Las personas "semos ansi y viva la madre que nos pario"

Por ello si le despido es rapido y a un nivel economico satisfactorio ... se empezaria a crear empleo.

La situacion es la de "la pescadilla que se puede la cola".

Parece mentira , pero las cosas son mas faciles de lo que parecen.

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Todos los días nos desayunamos con noticias relativas al excesivo coste del despido y a la necesidad de abaratar el mismo mediante la reducción de las indemnizaciones legalmente previstas a tal efecto. Es un tira y afloja permanente entre sindicatos y empresarios.

En un mundo moderno y cambiante, las empresas precisan de la máxima flexibilidad laboral con objeto de responder rápidamente a las exigencias de los mercados, también desde el punto de vista del mercado laboral.

De esta manera el "dumping social", entendido como fenómeno en virtud del cual unos costes laborales más bajos hacen más competitivos a los países que los instauran o mantienen, frente a aquellos que los sostienen más altos, constituye un factor de competencia más a considerar en el mundo empresarial y un mecanismo de atracción de la inversión extranjera.

El objeto del presente estudio consiste en ofrecer datos para el análisis individual, de forma que podamos reflexionar sobre la realidad de los costes del despido y su comparativa con los países de la Unión Europea, al margen de titulares periodísticos u opiniones interesadas.

Europa Press[1] difundía la siguiente noticia:


"Los inversores extranjeros consideran un problema a la hora de establecerse en España la falta de flexibilidad laboral y el coste de los despidos, según se desprende del 'Barómetro de clima de negocios en España 2009', que elabora Invest in Spain y el IESE Business School.
El estudio, que arroja una caída del 60% en los flujos de inversión en España al cierre del primer semestre del año respecto al mismo periodo de 2008, indica que la fuerza laboral es una de las áreas en las que se debe trabajar para atraer capitales foráneos.
Así, según datos aportados por Blázquez correspondientes al World Economic Forum, en el que se tienen en cuenta estadísticas del Banco Mundial, España ocupa el puesto 122 de 132 en flexibilidad laboral. Más concretamente, los problemas concretos a los que se refieren las empresas están relacionados, por ejemplo, con la dificultad de contratar y despedir directivos y con el coste del despido.

Por lo que podemos observar, esta información deja claro que la flexibilidad laboral, uno de cuyos componentes los constituyen las indemnizaciones por despido, no parece ser nuestro punto fuerte y habría contribuido a un descenso del 60% de los flujos de inversión en España (no obstante, y para poder comparar, la media de reducción de inversiones extranjeras en la UE es del 40%). Según dicho estudio, a menor inversión, menor contratación laboral y, por tanto, más desempleo.
En el ámbito de la Unión Europea, la media de las indemnizaciones por despido (abonadas al trabajador en virtud de pacto o sentencia) está registrada en 27 semanas de sueldo. España ocupa el tercer puesto entre los países donde el coste del despido improcedente es más elevado, situándose la media en 56 semanas de salariosegún datos del Banco Mundial[2]. Alemania, con un coste de 69 semanas de sueldo, y Grecia, con un coste de 95 semanas, estarían por encima.

Dinamarca, Austria, Rumania y Bulgaria son los países donde a los empresarios les resulta menos costoso despedir a los trabajadores, por debajo de una cuantía de 10 semanas de salario. Italia con once semanas; Suiza,Eslovaquia, Polonia, Noruega e Islandia con trece semanas en total por año trabajado.
En el resto del mundo, Japón y Australia tienen una media de 4 semanas.
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En España, en los supuestos de despido improcedente, si el empresario no opta por la readmisión debe pagar al trabajador una indemnización de 45 días de salario por año de servicio (en los contratos indefinidos), 33 días de salario por año (en los pertenecientes a la modalidad de fomento al empleo si se tramita como despido objetivo improcedente) y 8 días de salario para los de fin de obra y servicio.

Además, en España existen otras opciones adicionales, como el despido objetivo individual o el despido colectivo. El empresario puede recurrir a presentar un Expediente de Regulación de Empleo, con el que se ajustará su plantilla de manera global. En los expedientes se puede plantear una indemnización determinada (siempre en días por año trabajado), pero la compensación se negocia entre la empresa y los respresentantes de los trabajadores, si lo hubiera. Aún así, según un estudio de CCOO, la indemnización media a pagar en los ERE aprobados en 2008 se sitúa en 39,3 días por año trabajado.
Como colofón, en España, los contratos indefinidos representan el 10,59% del total (119.201 contratos), mientras que los contratos temporales representan casi el 90% del total.

Antes de continuar con nuestro análisis, repasemos la situación de las indemnizaciones por despido en algunos países europeos:
§ ALEMANIA: Indemnización por despido de 30 días por año, hasta 18 meses de salario.
§ REINO UNIDO: 6.500 euros.
§ AUSTRIA: Indemnización de 2 meses de salario, a partir de los 3 años de trabajo y hasta 12 meses después de 25 años.
§ BÉLGICA: Sin indemnización, si bien suelen pactarse 6 meses.
§ BULGARIA: Indemnización de un mínimo de 2 meses por menos de 10 años de trabajo y un mínimo de 6 meses de sueldo por más de 10 años de trabajo.
§ CHIPRE: Indemnización de una paga de 75,5 semanas de trabajo. Las empresas tienen que consultar con los sindicatos y negociar las circunstancias y las indemnizaciones de despido, que sólo se aplican en algunos casos.
§ DINAMARCA: Indemnización solo para los trabajadores de "cuello blanco" o directivos (equivalente al salario de un mes por 12 años trabajados y 3 meses por 18 años), y ninguna indemnización para los obreros (si bien se suelen pacta de 1 a 6 meses).
§ FRANCIA: Indemnización de 6 días por año trabajado (indemnización mínima), si bien suele pactarse una décima parte del sueldo mensual por año trabajado, hasta 10 años.
§ HUNGRÍA: Indemnización entre 1 y 6 meses de salario.
§ IRLANDA: Indemnización sólo en caso de despido por crisis económica, con 2 semanas por año trabajado más una semana de paga.
§ ITALIA: Indemnización de un año de salario dividido por 13,5 más el 1,5% de cada año de empleo.
§ LITUANIA: Indemnización de entre 1 y 6 meses de salario.
§ PORTUGAL: 45 días de salario por año de servicio.

Como vemos, los sistemas son muy variados, pero cuentan con un denominador común: las indemnizaciones por despido se calculan siempre en función del salario del trabajador, tomando siempre como referencia el salario bruto anual.

De esta manera, y siguiendo el caso de España, una indemnización por despido de 45 días de salario por año trabajado podría ser inferior a una indemnización por despido en Austria, siempre y cuando el parámetro de cálculo (el salario) fuera más reducido en España que en Austria.

El salario medio anual de los españoles es de 20.438 euros al año, por debajo de la media de la Unión Europea de los 15, con 34.412 euros anuales, y menos de la mitad del que cobran en países como Dinamarca(47.529), Noruega (45.485), Luxemburgo (42.135) o Alemania (41.691).


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SALARIO MEDIO
País
Euros/año
Dinamarca
47.529
Noruega
45.485
Luxemburgo
42.135
Alemania
41.691
Reino Unido
40.015
Holanda
38.700
Bélgica
36.672
Austria
36.032
Suecia
34.049
Francia
29.047
Italia
24.116
España[3]
20.438
Grecia
17.859
Portugal
14.715
Polonia
6.269
Media UE-15
34.412




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En función de estos datos, para equipararnos con la Unión Europea en materia de salario de los trabajadores, el sueldo medio de los españoles debería crecer un 59%, según datos de Instituto Nacional de Estadística y del Eurostat[4].

Juan Antonio Sagardoy, catedrático de Derecho del Trabajo, ha afirmado que "En España hay despido libre, pero caro, el más caro de Europa", como demuestra el ejemplo comparativo, del mismo Sagardoy, sobre una rescisión improcedente de contrato que acompaña a la información. Para un mismo perfil de trabajador, la indemnización en España es casi un 38% más alta que en Alemania; un 176% más elevada que en el Reino Unido, y más de un 200% superior a la de Francia.

Para el ejemplo, toma como referencia a un empleado que percibe un sueldo de 24.000 euros anuales con 10 años de trabajo en la empresa, y que supone un coste en España de unos 36.000 euros[5], seis veces más que en Dinamarca, el país más barato de Europa (donde el coste del despido es casi inexistente) y tres veces más caro que en Francia o en Bélgica. Sólo en Holanda la indemnización sería parecida a la española[6].

En Japón, un ejecutivo con diez años de antigüedad y 30.000 euros de sueldo tendría derecho a una indemnización de 2.308 euros, 5.000 euros menos que en Francia y Holanda, los países europeos con la indemnización más baja. En cuanto a Estados Unidos, aunque las empresas no están obligadas por ley a abonar ninguna indemnización en caso de despido, la mayor parte opta por pagar al menos dos semanas de sueldo a sus ejecutivos, en total unos 1.235 euros[7].

Sin embargo, y para poder tener una comparación más real, tendríamos que tener en cuenta la capacidad adquisitiva de los salarios en cada país, con objeto de unificar la situación real de los trabajadores en el cálculo de las indemnizaciones por despido.
Para ello, recurrimos a la Paridad del Poder Adquisitivo (PPA), indicador económico cuyo objetivo es comparar de una manera realista el nivel de vida entre distintos países, atendiendo al producto interior bruto per cápita en términos del coste de vida en cada país, ya que toma en cuenta las variaciones de precios y elimina la ilusión monetaria ligada a la variación de los tipos de cambio, de tal manera que una apreciación o depreciación de una moneda no cambiará la paridad del poder adquisitivo de un país, puesto que los habitantes de ese país reciben sussalarios y hacen sus compras en la misma moneda

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En la Unión Europea de los 25, España estaría en el puesto nº. 15 por salario en función de la PPA.
Tomando como referencia estos salarios, que igualan el poder adquisitivo de los países, para un trabajador con 25.183 euros de salario bruto anual y 10 años de antigüedad, la indemnización por despido en España sería de 31.045,50 euros netos.
Para los principales países de la Unión Europea, en función de su salario PPA y para un trabajador con 10 años de antigüedad, la indemnización por despido sería la siguiente[9]:

- ESPAÑA: 31.045,50 euros netos.
- ALEMANIA: 30.281,70 euros netos.
- FRANCIA: 29.045 euros netos.
- AUSTRIA: 13.099,12 euros.
- REINO UNIDO: 6.500 euros netos.
- ITALIA: 6.310,90 euros netos.
- DINAMARCA: Sin indemnización.
En cuanto a los datos de paro, el desempleo en España superará el 20% de la población activa el año que viene y duplicará las tasas registradas en Francia, Alemania o Italia, según el informe mensual sobre empleo en la UE hecho público por la Comisión Europea.
Según los datos de la oficina estadística comunitaria, Eurostat, la tasa de paro en España ya alcanzó en agosto el 18,9% de la población activa, lo que equivale a 4,3 millones de parados.
Viendo el siguiente cuadro, podemos poner en relación la cuantía de las indemnizaciones por despido con la tasa de paro en los países de la Unión Europea
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Por último, llamamos la atención sobre tres modelos de indemnizaciones por despido sobre los que se podría reflexionar:

- Modelo austríaco[11]: Las empresas constituyen un fondo individual para cada uno de sus trabajadores que se pone a su disposición en caso de perder el empleo en esa empresa, como complemento a la prestación por desempleo que reciben del Estado. Cuando encuentra otro trabajo, la parte que no ha consumido de ese fondo se va con el trabajador a la nueva empresa, que también constituye un fondo individual de indemnización para él que se acumula al anterior. De manera que puede cambiar de empresa, sin perder el derecho a las indemnizaciones que le corresponden por su vida laboral anterior. Al llegar a la jubilación, el fondo que le queda disponible –es decir, el que no ha consumido estando parado– lo puede utilizar como plan de pensiones.
Es un modelo que permite la movilidad de los trabajadores y, al cambiar de empresa, reparte entre ellas el coste del despido.
- Modelo danés: El modelo danés se basa en una indemnización por despido muy baja por parte de la empresa y en un Estado muy potente que ofrece una prestación por desempleo muy elevada, da una formación fuerte mientras el trabajador está parado y le facilita el cambio a un nuevo puesto. Las empresas tienen una gran mortandad y los trabajadores gran movilidad laboral. Pero este sistema implica que, para sufragar los costes que genera al Estado, Dinamarca tiene unos impuestos muy elevados.
- Modelo de Indemnización creciente: Existe otro modelo del que se viene hablando hace tiempo que consiste en no tener unos días fijos de indemnización para todo el mundo sino que se vaya incrementando el periodo de indemnización en función del tiempo de permanencia en la empresa (podría empezarse por 10 días por año y acabar en los 45 días por año actuales). Podría eliminar parte del miedo de los empresarios a incrementar la plantilla, porque durante los primeros años no elevaría tanto sus costes en caso de tener que reducirla, y se premiaría con mayor indemnización a quien tuviera más antigüedad en la empresa.
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Finalmente, solo nos resta añadir que donde existe un mayor consenso entre todos los protagonistas sociales (no antagonistas) es en el problema estructural de la rigidez del mercado laboral en España. El Banco Mundial tiene elaborado un índice para valorarlo del uno al cien. España es el quinto país de la Europa de los 27 que mayor rigidez tiene por detrás de Luxemburgo, Rumania, Eslovenia y Estonia. España tiene 16 puntos por encima de la

[1] Inversores extranjeros demandan más flexibilidad laboral y despidos más baratos, según Invest in Spain. Las inversiones extranjeras caen un 60%, pero España se mantiene a la cabeza entre los países receptores de la OCDE. MADRID, 16 Oct. (EUROPA PRESS) -


[2] Aunque, como indica el Banco Mundial, la media real se sitúa en torno a las 128 semanas de salario: 56.000 euros (indemnización calculada teniendo en cuenta el coste salarial bruto actual), cuatro veces por encima que en la media de los países desarrollados (25,8 semanas de salario

[3] Por CCAA, los salarios más elevados se dieron en la Comunidad de Madrid (24.242,08 euros anuales por trabajador), País Vasco (23.892,65 euros) y Comunidad Foral de Navarra (22.219,46 euros). Estas tres comunidades, junto con Cataluña y el Principado de Asturias presentaron una ganancia media anual superior a la media nacional. El resto de comunidades autónomas tuvo un salario medio inferior a la media nacional, y Extremadura (16.298,30 euros), Región de Murcia (17.173,76 euros) y Canarias (17.189,07) presentaron los salarios más bajos.
[4] Cuando se compara el salario medio de los españoles con el de la media los ciudadanos de la UE-15, en relación al PIB por habitante en términos de igual poder adquisitivo (IPA), se constata que los trabajadores en España deberían cobrar un 59% más de sueldo medio. Así, según los datos del PIB por habitante IPA del Eurostat referidos a 2007, el sueldo medio de los españoles debería ser de 32.471 euros anuales para estar en consonancia con el europeo.

[5] Este dato no coincide con nuestros cálculos, ya que para un salario de 24.000 euros brutos anuales, con 10 años de antigüedad, la indemnización ascendería a 29.587,50 euros netos. La única explicación que encontramos es que la referencia a 24.000 euros la haga en términos netos, con lo que transformación a salario bruto sí podría rozar ese montante.
[6] Donde España se sitúa en la media europea es en las cotizaciones a la Seguridad Social: suponen el 30% del salario del trabajador, frente al 28% que alcanza en la media europea. Los costes más cuantiosos para las compañías son en Bélgica, donde supone el 55% del pago mensual del empleado, Francia, un 47% e Italia, un 41%. El coste más reducido es en Irlanda y Reino Unido, donde asciende al 11% del sueldo.

[7] Datos de la Consultora de Recursos Humanos Mercer HR Consulting
[8] PPA: Las Paridades de Poder Adquisitivo (PPA) son los tipos de cambio que igualan el poder de compra de las monedas. En otras palabras, una suma determinada de dinero convertida a la moneda nacional mediante las PPA permitirá adquirir la misma cesta de bienes y servicios en todos los países. Así pues, las PPA son índices de conversión monetaria que eliminan las diferencias de nivel de precios entre los distintos países. Por lo tanto, esto es el dinero del que el trabajador dispone en realidad, teniendo en cuenta si la cesta de la compra es mayor o menor.

[9] Tomamos como referencia las cuantías indemnizatorias establecidas en cada país y que hemos recogido anteriormente en este artículo.
[10] Gráfico descriptivo obtenido de www.negocios.com, de fecha 16 de julio de 2009.
[11] Tasa de paro en Austria: en torno al 5%.





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Publicado por VRedondoF para CP2 el 4/14/2010 07:21:00 PM