En España, en los supuestos de despido improcedente, si el empresario no opta por la readmisión debe pagar al trabajador una indemnización de 45 días de salario por año de servicio (en los contratos indefinidos), 33 días de salario por año (en los pertenecientes a la modalidad de fomento al empleo si se tramita como despido objetivo improcedente) y 8 días de salario para los de fin de obra y servicio.
Además, en España existen otras opciones adicionales, como el despido objetivo individual o el despido colectivo. El empresario puede recurrir a presentar un Expediente de Regulación de Empleo, con el que se ajustará su plantilla de manera global. En los expedientes se puede plantear una indemnización determinada (siempre en días por año trabajado), pero la compensación se negocia entre la empresa y los respresentantes de los trabajadores, si lo hubiera. Aún así, según un estudio de CCOO, la indemnización media a pagar en los ERE aprobados en 2008 se sitúa en 39,3 días por año trabajado.
Como colofón, en España, los contratos indefinidos representan el 10,59% del total (119.201 contratos), mientras que los contratos temporales representan casi el 90% del total.
Antes de continuar con nuestro análisis, repasemos la situación de las indemnizaciones por despido en algunos países europeos:
§ ALEMANIA: Indemnización por despido de 30 días por año, hasta 18 meses de salario.
§ REINO UNIDO: 6.500 euros.
§ AUSTRIA: Indemnización de 2 meses de salario, a partir de los 3 años de trabajo y hasta 12 meses después de 25 años.
§ BÉLGICA: Sin indemnización, si bien suelen pactarse 6 meses.
§ BULGARIA: Indemnización de un mínimo de 2 meses por menos de 10 años de trabajo y un mínimo de 6 meses de sueldo por más de 10 años de trabajo.
§ CHIPRE: Indemnización de una paga de 75,5 semanas de trabajo. Las empresas tienen que consultar con los sindicatos y negociar las circunstancias y las indemnizaciones de despido, que sólo se aplican en algunos casos.
§ DINAMARCA: Indemnización solo para los trabajadores de "cuello blanco" o directivos (equivalente al salario de un mes por 12 años trabajados y 3 meses por 18 años), y ninguna indemnización para los obreros (si bien se suelen pacta de 1 a 6 meses).
§ FRANCIA: Indemnización de 6 días por año trabajado (indemnización mínima), si bien suele pactarse una décima parte del sueldo mensual por año trabajado, hasta 10 años.
§ HUNGRÍA: Indemnización entre 1 y 6 meses de salario.
§ IRLANDA: Indemnización sólo en caso de despido por crisis económica, con 2 semanas por año trabajado más una semana de paga.
§ ITALIA: Indemnización de un año de salario dividido por 13,5 más el 1,5% de cada año de empleo.
§ LITUANIA: Indemnización de entre 1 y 6 meses de salario.
§ PORTUGAL: 45 días de salario por año de servicio.
Como vemos, los sistemas son muy variados, pero cuentan con un denominador común: las indemnizaciones por despido se calculan siempre en función del salario del trabajador, tomando siempre como referencia el salario bruto anual.
De esta manera, y siguiendo el caso de España, una indemnización por despido de 45 días de salario por año trabajado podría ser inferior a una indemnización por despido en Austria, siempre y cuando el parámetro de cálculo (el salario) fuera más reducido en España que en Austria.
El salario medio anual de los españoles es de 20.438 euros al año, por debajo de la media de la Unión Europea de los 15, con 34.412 euros anuales, y menos de la mitad del que cobran en países como Dinamarca(47.529), Noruega (45.485), Luxemburgo (42.135) o Alemania (41.691).